Intervención de las Administraciones Públicas en la vida de la cooperativa. ¿Cuando y como podrá producirse?

INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LA COOPERATIVA: INSPECCIÓN



    La Administración Pública podrá intervenir en la vida de la Cooperativa, cuando entienda que se dan circunstancias que pueden poner en peligro los intereses de los socios de ésta o los de terceros ajenos a la Cooperativa.

    Al mismo tiempo la función de inspección de la misma será desarrollada o quedará a cargo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tal y como se indica en el artículo 113 de la Ley 27/1999 de 16 de julio.

    Es importante destacar que los representantes legales de las cooperativas, así como el responsable de los locales y actividades de estas, están obligados a facilitar a los inspectores e inspectoras el acceso a los locales, así como el examen de los libros, registros y documentos que se les soliciten.

    La forma de realización de la inspección a las sociedades cooperativas, así como el procedimiento a seguir en casos de conflicto con la orden jurisdiccional penal y administrativo, serán objeto de desarrollo reglamentario, respetando los principios comunes informadores de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.

Legislación



Art. 113 Ley 27/1999 LGC. Inspección.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 120 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 94 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 170 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 159 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 136 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 149 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 117 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 184 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 138 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 140 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 138 Ley 8/2006
Euskadi ..................Artículo 158 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 139 Ley 4/2001

Siguiente: Causas de descalificación de una cooperativa.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos