Régimen de cooperativas de transporte.

COOPERATIVAS DE TRANSPORTE



    De acuerdo con el artículo 100 de la Ley 27/1999, serán cooperativas de transporte todas aquellas que asocien a personas físicas o jurídicas, que sean titulares de empresas de transporte o profesionales que estén capacitados para ejercer la actividad de transportistas en cualquier ámbito.

    Estas cooperativas tienen por objeto la realización de todas aquellas actividades recogidas en la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, para las que se encuentran facultadas en los términos que la propia Ley establece.

    Sobre las operaciones con terceros, este tipo de cooperativas no tendrá ningún límite siempre y cuando una norma específica así lo autorice.

    Por último, el ámbito de esta clase de cooperativas será fijado estatutariamente.

    Las distintas legislaciones autonómicas regularan en sus leyes cooperativas relativas a las cooperativas de transporte.

Legislación



Art. 100 Ley 27/1999 LGC. Objeto y ámbito de las cooperativas de transportistas.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 95 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 79 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 140 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 129 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 115 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 129 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 97 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 144 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 116 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 129 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 123 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 74 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 129 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 124 Ley 4/2001
Canarias.................Artículo 127 Ley 4/2022


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