UNIONES DE COOPERATIVAS
Las uniones de cooperativas las podemos encontrar reguladas en el artículo 118 de la Ley 27/1999. Estas uniones pueden estar constituidas por: - Sociedades cooperativas de la misma clase. - Cooperativas de segundo o ulterior grado integradas en su mayor parte por Cooperativas de la misma clase de aquéllas. - Cooperativas de la misma clase que desarrollen predominantemente o entre otras, la misma actividad económica. - Uniones de Cooperativas que podrán integrarse en otra Unión ya existente de ámbito no inferior o constituir una nueva. Para la constitución y funcionamiento de una Unión será necesario como mínimo tres sociedades cooperativas de la misma clase o dos Uniones de cooperativas. Los órganos sociales de esta modalidad cooperativa serán la Asamblea General, el Consejo Rector y la Intervención. Quedando formada la Asamblea General por los representantes de cada cooperativa directamente asociada.Legislación
Art. 118 Ley 27/1999 LGC. Uniones de cooperativas.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 110 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 93 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 151 Ley 1/2003 Artículo 152 Ley 1/2003Castilla La Mancha .......Artículo 164 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 141 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 146 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 102 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 193 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 133 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 139 Ley 4/1999Murcia ...................Artículo 143 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 84 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 164 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 134 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 148 Ley 4/2022 Artículo 149 Ley 4/2022Siguiente: Federaciones y Confederaciones de cooperativas.
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