Uniones de cooperativas.

UNIONES DE COOPERATIVAS



    Las uniones de cooperativas las podemos encontrar reguladas en el artículo 118 de la Ley 27/1999. Estas uniones pueden estar constituidas por:

    - Sociedades cooperativas de la misma clase.

    - Cooperativas de segundo o ulterior grado integradas en su mayor parte por Cooperativas de la misma clase de aquéllas.

    - Cooperativas de la misma clase que desarrollen predominantemente o entre otras, la misma actividad económica.

    - Uniones de Cooperativas que podrán integrarse en otra Unión ya existente de ámbito no inferior o constituir una nueva.

    Para la constitución y funcionamiento de una Unión será necesario como mínimo tres sociedades cooperativas de la misma clase o dos Uniones de cooperativas.

    Los órganos sociales de esta modalidad cooperativa serán la Asamblea General, el Consejo Rector y la Intervención. Quedando formada la Asamblea General por los representantes de cada cooperativa directamente asociada.

Legislación



Art. 118 Ley 27/1999 LGC. Uniones de cooperativas.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 110 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 93 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 151 Ley 1/2003
                          Artículo 152 Ley 1/2003
Castilla La Mancha .......Artículo 164 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 141 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 146 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 102 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 193 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 133 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 139 Ley 4/1999
Murcia ...................Artículo 143 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 84 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 164 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 134 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 148 Ley 4/2022
                          Artículo 149 Ley 4/2022

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