Grupo 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Cuota mínima municipal de: | |
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: | 155,51 Euros |
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: | 111,97 Euros |
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes: | 80,87 Euros |
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes: | 55,98 Euros |
En las poblaciones restantes: | 37,32 Euros |

De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.
La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.
2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.
Cuando los locales en los que se ejerzan las actividades clasificadas en las agrupaciones 64 y 65 tengan una superficie computable igual o inferior a 50 metros cuadrados la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el 50 por 100 de la señalada en cada caso. Cuando dicha superficie computable se encuentre comprendida entre 50 y 70 metros cuadrados, la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el 80 por 100 de la señalada en cada caso.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.
Consulta nº 72. IAE. Aplicación de la Nota común a las Agrupaciones 64 y 65 en determinados casos.
Consulta nº 410. IAE. Comercio al por menor realizado en puestos adosados en el exterior de mercados.
Correspondencia CNAE-2025
4727. Comercio al por menor de otros productos alimenticios.
4792. Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado.
Correspondencia CNAE-2009
4729. Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
Anexos
Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Comentarios
Índices o módulos epígrafe 644.6 en Régimen Especial Simplificado de IVA.
Índices o módulos epígrafe 644.6 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.
Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?
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