EJERCICIO ECONÓMICO Y DETERMINACIÓN DE RESULTADO
El ejercicio económico, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 27/1999, tendrá una duración de doce meses y coincidirá con el año natural salvo que los Estatutos sociales dispongan lo contrario. Este aspecto resulta lógico, pues en función del tipo de actividad que desarrolle la cooperativa con "temporadas altas del producto" o que se trabaje por campañas, situación que se suele dar con frecuencia en las cooperativas agrícolas. Es posible que en los casos de constitución, extinción o fusión de la sociedad el ejercicio económico no tenga una duración de doce meses. Independientemente de cuando acabe el ejercicio económico, el Consejo Rector estará obligado tras el cierre del ejercicio a formular las cuentas anuales y presentar la propuesta de distribución de los beneficios o, en su caso, la imputación de pérdidas.Determinación del resultado
La determinación del resultado, conforme al mismo artículo 57, se llevara a cabo siguiendo la normativa general contable asumiendo, además, las siguientes partidas como gastos:- El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión cooperativa, siempre que la valoración no sea superior a los precios reales de liquidación, y los anticipos societarios a los socios trabajadores o de trabajo.
- La remuneración de la financiación ajena captada por la cooperativa, obligaciones, participaciones especiales, etc. Ya sea retribución fija, variable o participativa.
Legislación
Art. 57 Ley 27/1999 LGC. Ejercicio económico y determinación de resultados.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 64 Ley 14/2011 Artículo 65 Ley 14/2011 Artículo 66 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 56 D.L. 2/2014 Artículo 57 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 92 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 85 Ley 11/2010 Artículo 87 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 73 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 78 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 66 D.L. 2/2015 Artículo 67 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 77 Ley 9/2018 Artículo 80 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 66 Ley 5/1998 Artículo 71 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 57 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 79 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 49 Ley Foral 14/2006 Artículo 50 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 69 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 70 Ley 4/2001 Artículo 71 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 74 Ley 4/2022Siguiente: Distribución del excedente del ejercicio de una cooperativa.
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