Adopción e impugnación de los acuerdos de la Asamblea General de una cooperativa.

ADOPCIÓN E IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL



    Los criterios a seguir para la adopción de acuerdos quedan recogidos en el artículo 28 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas.

    Para que un acuerdo se adopte correctamente en la Asamblea General será necesario más de la mitad de los votos correctamente expresados, por lo que debemos excluir de estos todos aquellos votos en blanco y las abstenciones.

    Además, hay acuerdos concretos que necesitaran la mayoría de dos tercios de los votos para que se lleven a cabo. Un ejemplo de estos acuerdos son todos aquellos que tengan que ver con la modificación de Estatutos, Adhesión o baja en un grupo cooperativo, o cualquier tipo de modificación estructural como fusión o escisión.

    Los acuerdos que no consten en el Orden del Día, salvo el de convocar una nueva Asamblea General y otros especificados en el artículo 28 de la Ley 27/1999, serán nulos.

    Todos los acuerdos válidamente acordados por la Asamblea General producirán los efectos que llevan consigo desde el mismo momento en que estos hayan sido adoptados.

Impugnación de acuerdos


    Todos aquellos acuerdos tomados por la Asamblea General que vayan en contra de la Ley, de los Estatutos o que vayan en beneficio de uno o varios socios podrán ser impugnados, conforme al artículo 31 de la Ley 27/1999. Concretamente, serán nulos los acuerdos en contra de la ley, el resto serán anulables.

    Si se da el caso de que un acuerdo social ha dejado sin efecto o ha sustituido válidamente a otro no procederá a su impugnación.

    Esta acción de impugnación de los acuerdos nulos caduca en el plazo de un año, por el contrario, la acción de impugnación de los acuerdos anulables caduca a los 40 días. Ambos plazos se computan desde la fecha de adopción del acuerdo.

    Dependiendo de si el acuerdo que se pretende impugnar es nulo o anulable, estarán legitimados unos socios u otros a impugnarlo:

    - Si el acuerdo que se pretende impugnar es un acuerdo nulo estará legitimado cualquier socio, los miembros del Consejo Rector, los Interventores, el Comité de Recursos, y los terceros que acrediten interés legitimo.

    - Si el acuerdo que se pretende impugnar es un acuerdo anulable, los únicos socios legitimados son aquellos que hubieran asistido a la Asamblea y que hubieran hecho constar su oposición al acuerdo dentro de las 48 horas siguientes.

Legislación



Art. 28 Ley 27/1999 LGC. Adopción de acuerdos.
Art. 31 Ley 27/1999 lGC. Impugnación de acuerdos de la Asamblea General.

Equivalencia Normativa



Legislación autonómica referente a la adopción de acuerdos.

Andalucía ................Artículo 33 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 34 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 57 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 51 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 37 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 47 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 36 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 47 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 37 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 32 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 45 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 35 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 38 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 40 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 41 Ley 4/2022



Legislación autonomica referente a la impugnación de acuerdos.

Andalucía ................Artículo 35 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 36 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 59 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 54 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 39 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 52 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 40 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 48 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 40 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 36 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 47 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 36 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 41 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 44 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 44 Ley 4/2022

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