Denominación social de la Sociedad Cooperativa.

DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA


    La denominación de una cooperativa, al igual que ocurre con cualquier otra sociedad, y atendiendo al artículo 1 de la Ley 27/1999, es algo exclusivo de cada sociedad o cooperativa, es decir, no pueden existir dos cooperativas con la misma denominación. Se incluirá obligatoriamente en esa denominación las palabras "Sociedad Cooperativa", además, dependiendo de la Comunidad Autónoma, deberá incorporar también el gentilicio correspondiente.

    Mención especial la que se debe hacer para las cooperativas con domicilio en la Comunidad Valenciana, las cuales, si establecen la responsabilidad ilimitada de los socios deberán hacerlo constar en la denominación.

    Para ello, el primer paso a la hora de crear una cooperativa, atendiendo a la Ley 27/1999 General de Cooperativas, es solicitar la Certificación Negativa de Denominación o Certificado de Denominación no Coincidente. Este certificado permite a la cooperativa disponer, seis meses desde su aprobación, de la reserva de la denominación solicitada mientras los socios completan el proceso de constitución de la cooperativa.

    Esta Certificación será expedida por la Sección Central de Registro de Cooperativas del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    Sin embargo, recordemos que existen Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia de cooperativas, por lo que cada una tiene su propia Ley de Cooperativas y su propio Registro de Cooperativas independiente del Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por lo que las cooperativas que vayan a establecer su domicilio social en alguna de estas comunidades deberá solicitar la Certificación Negativa de Denominación al Registro Central de la Comunidad Autónoma donde vaya a desarrollar sus actividades cooperativizadas.

    Por último, todas aquellas sociedades cooperativas que todavía no hayan procedido a su inscripción en el Registro deberán añadir en su denominación las palabras "en Constitución", de forma que la denominación hasta que se produzca la inscripción en el Registro quedaría: "............., Sociedad Cooperativa en Constitución".


Legislación



Art. 1 Ley 27/1999 LGC. Concepto y denominación.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 5 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 3 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 4 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 5 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 1 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 4 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 5 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 9 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 3 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 3 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 5 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 3 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 2 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 3 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 3 Ley 4/2022


Formularios



Solicitud de Certificación Negativa de Denominación



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