Fuentes de financiación ajena de una sociedad cooperativa.

FINANCIACIÓN AJENA DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA



    Entendemos por financiación ajena todas aquellas aportaciones al capital social, realizadas por socios o por terceros ajenos a la cooperativa, que llegada a una fecha de vencimiento deberán ser reintegradas por parte de la cooperativa.

    Las aportaciones y participaciones que encontramos en este apartado del manual vienen reguladas en el artículo 52 y 53 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas.

    Podemos dividir en dos fuentes fundamentales la financiación ajena de una cooperativa, atendiendo a si la financiación procede de los propios socios o viene a través de terceros no socios.

Financiación ajena de los socios


    Dentro de este tipo de financiación encontramos a su vez tres modalidades distintas de financiación:
  1. Aportaciones voluntarias de los socios que no están incorporadas al capital social: pueden ser los préstamos que hacen los socios a las cooperativas o a los bienes entregados para la gestión de la sociedad.

  2. Cuotas de ingreso y cuotas periódicas no reintegrables: serán las cuotas que se exigirán a los nuevos socios con el fin de evitar la pérdida de valor de las participaciones de los socios más antiguos.

  3. Sección de crédito: la Ley 27/1999 contempla la creación de una sección de crédito dentro de la cooperativa sin personalidad jurídica propia.

Financiación ajena de terceros no socios


    La financiación procedente de terceros va a consistir en la emisión de participaciones especiales, obligaciones o títulos participativos.

    De acuerdo al artículo 53 de la Ley 27/1999, estas participaciones especiales deberán tener un plazo mínimo de vencimiento de cinco años. Por el contrario, si su vencimiento no tuviera lugar hasta la liquidación de la cooperativa estas tendrán la consideración de capital social y podrán ser libremente transmisibles.

    Además, la Asamblea General podrá acordar la emisión de títulos participativos, los cuales podrán tener la consideración de valores mobiliarios con la remuneración ligada a los resultados obtenidos por la cooperativa en el ejercicio o con la posibilidad de incorporar un interés fijo.
  
    Por último, el Consejo Rector podrá emitir obligaciones, siempre y cuando los Estatutos no establezcan lo contrario. La emisión de estas obligaciones estará regida por la Ley 1/2010 de Sociedades de Capital.


Legislación



Art. 52 Ley 27/1999 LGC. Aportaciones que no forman parte del capital social.
Art. 53 Ley 27/1999 LGC. Participaciones especiales.

Equivalencia Normativa



    - De las aportaciones que no forman parte del capital social.

Andalucía ................Artículo 62 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 55 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 90 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 83 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 69 Ley 4/2002
                          Artículo 70 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 76 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 62 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 74 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 65 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 55 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 72 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 45 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 68 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 69 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 71 Ley 4/2022

    - De las participaciones especiales.

Andalucía ................Artículo 63 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 55 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 91 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 84 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 70 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 77 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 62 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 74 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 65 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 55 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 73 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 47 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 67 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 69 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 73 Ley 4/2022



ANEXOS

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Ejercicio económico y determinación del resultado de una cooperativa.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos