Cómo cumplimentar el modelo 202 de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
Formularios
MODELO 202. PAGO FRACCIONADO.
El modelo 202 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) es el utilizado para efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español).Los grupos fiscales que tributen por el régimen especial no utilizarán este modelo sino el modelo 222. Ambos de presentación obligatoria de forma electrónica.En el presente modelo se dan las instrucciones básicas de cumplimentación del mismo para aquellos sujetos pasivos obligados a su presentación tanto si utilizan para su autoliquidación la modalidad del artículo 40.2 de la LIS (la gran mayoría de los declarantes del modelo 202) como si utilizan la modalidad del artículo 40.3 de la LIS.
Marcarán esta casilla todos aquellos contribuyentes sometidos a normativa foral de Navarra con el fin de que puedan autoliquidar e ingresar en Territorio Común el pago fraccionado foral aplicando la normativa foral.
Marcarán esta casilla todos aquellos contribuyentes de Guipúzcoa sometidos a normativa foral del País Vasco con el fin de que puedan autoliquidar e ingresar en Territorio Común el pago fraccionado foral aplicando la normativa foral.
Marcarán esta casilla todos aquellos contribuyentes de Vizcaya sometidos a normativa foral del País Vasco con el fin de que puedan autoliquidar e ingresar en Territorio Común el pago fraccionado foral aplicando la normativa foral.
Marcarán esta casilla todos aquellos contribuyentes de Álava sometidos a normativa foral del País Vasco con el fin de que puedan autoliquidar e ingresar en Territorio Común el pago fraccionado foral aplicando la normativa foral.
Código de cuatro cifras relativo a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que corresponda a la actividad con mayor volumen de operaciones.
Rellenar la fecha de inicio del período impositivo con seis dígitos DD/MM/AA (D = día, M = mes, A = año).
Marcarán esta clave las entidades de capital-riesgo reguladas en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, exceptuadas de la obligación de efectuar el pago fraccionado mínimo aplicable a las grandes empresas.La Ley 6/2018, de PGE para 2018, elimina la obligación de realizar un pago fraccionado mínimo a cuenta del IS a todas aquellas entidades de capital-riesgo con una cifra de negocios superior a los 10 millones de euros, aunque no las excluye de su obligación de realizar los pagos a cuenta calculados según el método base o el método de cuota.
Marcar por entidades que tengan la consideración de fiscalmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Cumplimentar con el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias (PyG) después del Impuesto sobre Sociedades (IS).Ver más sobre casilla 4.
Consignar el importe correspondiente al aumento al resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias consecuencia del Impuesto sobre Beneficios contabilizado, ya que no tiene la consideración de gasto deducible.
Consignar el importe correspondiente a la disminución al resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias consecuencia del Impuesto sobre Beneficios contabilizado, ya que no tiene la consideración de ingreso imputable
Se consignará el importe correspondiente a las disminuciones por la reversión de los ajustes que durante los períodos impositivos iniciados en 2013 y 2014, efectuaron las entidades que no tienen la consideración de reducida dimensión y que como consecuencia de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre
"La amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 para aquellas entidades que, en los mismos, no cumplan los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 o 3 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (No reducida dimensión), se deducirá en la base imponible hasta el 70 por ciento de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible de no aplicarse el referido porcentaje, de acuerdo con los apartados 1 y 4 del artículo 11 de dicha Ley.La limitación prevista en este artículo resultará igualmente de aplicación en relación con la amortización que hubiera resultado fiscalmente deducible respecto de aquellos bienes que se amorticen según lo establecido en los artículos 111, 113 o 115 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuando el sujeto pasivo no cumpla los requisitos establecidos en los apartados 1, 2 o 3 del artículo 108 de dicha Ley (No reducida dimensión) en el período impositivo correspondiente.La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible en virtud de lo dispuesto en este artículo se deducirá de forma lineal durante un plazo de 10 años u opcionalmente durante la vida útil del elemento patrimonial, a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015.No tendrá la consideración de deterioro la amortización contable que no resulte fiscalmente deducible como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en este artículo.Lo previsto en este artículo no resultará de aplicación respecto de aquellos elementos patrimoniales que hayan sido objeto de un procedimiento específico de comunicación o de autorización, por parte de la Administración tributaria, en relación con su amortización..
, tuvieron que dotar un aumento al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias..
Consignar el importe correspondiente al total de aumentos al resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias (PyG) excepto la corrección por impuesto sobre Sociedades.Ver más sobre casilla 7
Consignar el importe correspondiente al total de disminuciones al resultado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias (PyG) excepto la corrección por impuesto sobre Sociedades y la compensación de bases imponibles negativas de años anteriores.Ver más sobre casilla 8
Esta casilla será rellenada por las entidades que tengan pendiente de aplicar importes por reserva de capitalización de máximo dos años anteriores, y que por insuficiencia de cuota anterior, no pudieron aplicarla en su totalidad.Recordaremos que en el cálculo de los pagos fraccionados no se tiene en cuenta la reserva de capitalización del ejercicio corriente, solo la que haya pendiente de aplicar de años anteriores.Ver más sobre casilla 44
Consignar el importe de las bases negativas de períodos anteriores que son objeto de compensación a efectos de esta declaración. Tendrá el valor cero si la casilla 13 es negativa o cero. La compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores está limitada al 60% (70% a partir de 2017) de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 de esta Ley y a su compensación. En todo caso, se podrán compensar en el período impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1 millón de euros.Ver más sobre casilla 14.
Consignar las cantidades que se adicionarán a la base imponible consecuencia de la reserva de nivelación que fueron dotadas en ejercicios anteriores y que una vez concluidos los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realizó la minoración deben retraerse. También adicionaremos la base imponible en el caso que el contribuyente tenga una base imponible negativa (casilla 13) y hasta el importe de la misma, siempre y cuando haya remanente de esta reserva para su aplicación.Esta casilla es la misma que la casilla 51 de la página 2 de este modelo.Ver más sobre casilla 45
Consignar el importe de la minoración que se haga de la base imponible consecuencia de la dotación de la reserva de nivelación. Recordemos que esta reserva es incentivo fiscal aplicable a las entidades de reducida dimensión. En este sentido, en las correcciones al resultado contable no está incluida la cantidad correspondiente a la reserva de nivelación. Tras las correcciones al resultado contable, se obtiene una base imponible previa, sobre la que se aplicaría la compensación de bases imponibles negativas, y se obtiene la base imponible, sobre la que, en su caso, se aplicaría la reserva de nivelación, que ha de tenerse en cuenta a efectos de los pagos fraccionados, tal y como señala el apartado 5 del artículo 105 de la LIS.Esta casilla es la misma que la casilla 52 de la página 2 de este modelo.Ver más sobre casilla 46.
El Importe a consignar en esta casilla vendrá dado por el resultado de:Casilla 16 = casilla 13 - casilla 44 - casilla 14 + casilla 45 - casilla 46, sin que pueda resultar negativa.Ver más sobre casilla 16.
El porcentaje a consignar en esta casilla vendrá dado por:1. 5/7 x tipo de gravamen indicado en la casilla de tipo de gravamen todo ello redondeado por defecto a la unidad anterior, siempre que la cifra de negocios de la entidad en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea menor de 10 millones de euros.2. 19/20 x tipo de gravamen indicado en la casilla de tipo de gravamen todo ello redondeado por exceso, siempre que la cifra de negocios de la entidad en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea al menos de 10 millones de euros.Ver más sobre casilla 17.
Tal y como se establece en la disposición final 4ª de la LIS, la dotación prevista en el apartado 12 del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula su integración en la base imponible de acuerdo con lo establecido en la LIS, con el límite para períodos impositivos iniciados en 2016, del 60% (70% a partir de 2017) de la base imponible positiva previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 y a la compensación de bases imponibles negativas), se referirá a la cuota íntegra positiva sin tener en cuenta su integración ni la compensación de cuotas negativas; de tal forma que para las sociedades cooperativas, se aplicará con posterioridad a aplicar el tipo de gravamen, siendo necesario que se convierta el importe de la misma a cuota, en función del tipo de gravamen que corresponda. Las sociedades cooperativas que apliquen este límite llevarán a cabo el ajuste positivo o negativo que proceda del mismo en esta clave y no practicarán por este motivo ninguna corrección al resultado contable con carácter previo a la determinación de la base imponible.
Consignar en esta casilla las cuotas negativas a compensar de períodos anteriores de las cooperativas que sean fiscalmente protegidas.La compensación de cuotas negativas de períodos anteriores está limitada al 70% de la cuota íntegra previa a su compensación. En todo caso, serán compensables en el período impositivo cuotas íntegras por el importe que resulte de multiplicar 1 millón de euros al tipo medio de gravamen de la entidad.
A cumpimentar solo cuando la entidad declarante sea una sociedad cooperativa que no tenga la condición de fiscalmente protegida (recordemos que las cooperativas fiscalmente protegidas no pueden aplicar la reserva de nivelación), y opte por aplicar el incentivo fiscal de la reserva de nivelación establecido en el artículo 105 de la LIS.Recordemos que esta reserva es un incentivo fiscal aplicable a las entidades de reducida dimensión. En este sentido, en las correcciones al resultado contable no está incluida la cantidad correspondiente a la reserva de nivelación. Tras las correcciones al resultado contable, se obtiene una base imponible previa, sobre la que se aplicaría la compensación de bases imponibles negativas, y se obtiene la base imponible, sobre la que, en su caso, se aplicaría la reserva de nivelación, que ha de tenerse en cuenta a efectos de los pagos fraccionados, tal y como señala el apartado 5 del artículo 105 de la LIS y la cual puede minorar o adicionar esa base imponible. Así, y siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, se podrá minorar la base imponible positiva (siempre que no supere el importe de 1 millón de euros) en hasta el 10 por ciento de su importe.Estas cantidades anteriores, se adicionarán a la base imponible de los períodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realice dicha minoración, si el contribuyente tiene una base imponible negativa y hasta el importe de la misma. El importe de adición, convertido en cuotas mediante la aplicación del tipo de gravamen que en su caso corresponda, se deberá de incluir en esta clave.
Consignar el importe de la minoración que se haga de la base imponible convertido en cuotas mediante la aplicación del tipo de gravamen que en su caso corresponda. Esta casilla será la utilizada por las sociedades cooperativas no fiscalmente protegidas que, en su caso, cumplan los requisitos para aplicar este incentivo fiscal. Recordemos que esta reserva es incentivo fiscal aplicable a las entidades de reducida dimensión. En este sentido, en las correcciones al resultado contable no está incluida la cantidad correspondiente a la reserva de nivelación. Tras las correcciones al resultado contable, se obtiene una base imponible previa, sobre la que se aplicaría la compensación de bases imponibles negativas, y se obtiene la base imponible, sobre la que, en su caso, se aplicaría la reserva de nivelación, que ha de tenerse en cuenta a efectos de los pagos fraccionados, tal y como señala el apartado 5 del artículo 105 de la LIS y la cual puede minorar o adicionar esa base imponible. Así y siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 105, se podrá minorar la base imponible positiva (siempre que no supere el importe de 1 millón de euros) en hasta el 10 por ciento de su importe. En caso de minorar la base imponible, deberá de dotarse una reserva con cargo a los resultados positivos del ejercicio por el importe de dicha minoración.
Consignar el resultado de: Casilla 18 = ((casilla 16 x casilla 17) /100) + casilla (47) - casilla (40) + casilla (48) - casilla (49).Ver más sobre casilla 18.
Las casillas de este apartado B.2 serán rellenadas principalmente, en su caso, por cooperativas y entidades navieras, entre otros, en las que por el tipo de operaciones realizadas tributen en más de un porcentaje. En el caso de las cooperativas, por ejemplo, tributarán al tipo reducido del 20% por los ingresos cooperativos y al 25% por los extracooperativos.El resultado de esta casilla vendrá dado por:Casilla 19 = casilla 13 -casilla 44 - casilla 14 + casilla 45 - casilla 46, sin poder ser negativa.
Consignar el importe de la base del pago fraccionado a la que sea de aplicación el tipo de gravamen más bajo de los dos indicados en la casilla tipo de gravamen.
Consignar el 5/7 x tipo de gravamen más bajo de los indicados en la casilla de tipo de gravamen, redondeado por defecto a la unidad anterior, siempre que la cifra de negocios de la entidad en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea menor de 10 millones de euros.Consignar el 19/20 x tipo de gravamen más bajo de los indicados en la casilla de tipo de gravamen, redondeado por exceso, siempre que la cifra de negocios de la entidad en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea al menos de 10 millones de euros.
Debe ser el resultado de:Casilla 22 = (casilla 20 x casilla 21) / 100
Consignar el importe de la base del pago fraccionado a la que sea de aplicación el tipo de gravamen más alto de los dos indicados en la casilla tipo de gravamen, siendo: Casilla 23 = casilla 19 - casilla 20
Consignarel 5/7 x tipo de gravamen más alto de los indicados en la casilla de tipo de gravamen, redondeado por defecto a la unidad anterior, siempre que la cifra de negocios de la entidad en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea menor de 10 millones de euros.Consignarel 19/20 x tipo de gravamen más alto de los indicados en la casilla de tipo de gravamen, redondeado por exceso, siempre que la cifra de negocios de la entidad en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivosea al menos de 10 millones de euros.
Debe ser el resultado de:Casilla 25 = (casilla 23 x clave 24)/100
Tal y como se establece en la disposición final 4ª de la LIS, la dotación prevista en el apartado 12 del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que regula su integración en la base imponible de acuerdo con lo establecido en la LIS, con el límite para períodos impositivos iniciados en 2016, del 60% (70% a partir de 2017) de la base imponible positiva previa a su integración, a la aplicación de la reserva de capitalización establecida en el artículo 25 y a la compensación de bases imponibles negativas), se referirá a la cuota íntegra positiva sin tener en cuenta su integración ni la compensación de cuotas negativas; de tal forma que para las sociedades cooperativas, se aplicará con posterioridad a aplicar el tipo de gravamen, siendo necesario que se convierta el importe de la misma a cuota, en función del tipo de gravamen que corresponda. Las sociedades cooperativas que apliquen este límite llevarán a cabo el ajuste positivo o negativo que proceda del mismo en esta clave y no practicarán por este motivo ninguna corrección al resultado contable con carácter previo a la determinación de la base imponible.
Consignar en esta casilla las cuotas negativas a compensar de períodos anteriores de las cooperativas que sean fiscalmente protegidas.La compensación de cuotas negativas de períodos anteriores está limitada al 70% de la cuota íntegra previa a su compensación. En todo caso, serán compensables en el período impositivo cuotas íntegras por el importe que resulte de multiplicar 1 millón de euros al tipo medio de gravamen de la entidad.
Consignar las cantidades que se adicionarán a la base imponible consecuencia de la reserva de nivelación que fueron dotadas en ejercicios anteriores y que una vez concluidos los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período impositivo en que se realizó la minoración deben retraerse. También adicionaremos la base imponible en el caso que el contribuyente tenga una base imponible negativa (casilla 13) y hasta el importe de la misma, siempre y cuando haya remanente de esta reserva para su aplicación.Esta casilla es la misma que la casilla 45 de la página 1 de este modelo.Ver más sobre casilla 45.
Consignar el importe de la minoración que se haga de la base imponible consecuencia de la dotación de la reserva de nivelación. Recordemos que esta reserva es incentivo fiscal aplicable a las entidades de reducida dimensión. En este sentido, en las correcciones al resultado contable no está incluida la cantidad correspondiente a la reserva de nivelación. Tras las correcciones al resultado contable, se obtiene una base imponible previa, sobre la que se aplicaría la compensación de bases imponibles negativas, y se obtiene la base imponible, sobre la que, en su caso, se aplicaría la reserva de nivelación, que ha de tenerse en cuenta a efectos de los pagos fraccionados, tal y como señala el apartado 5 del artículo 105 de la LIS.Esta casilla es la misma que la casilla 46 de la página 1 de este modelo.Ver más sobre casilla 46.
Consignar el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta practicados al contribuyente sobre los ingresos del período computado.Ver más sobre casilla 28
Consignar la cifra del porcentaje que corresponda a la tributación del Estado según la proporción del volumen de operaciones efectuadas en Territorio Común determinada en la última declaración-liquidación del impuesto.
Consignar el importe total de los pagos fraccionados efectuados con anterioridad en territorio común correspondientes al mismo período impositivo.Ver más sobre casilla 30
Consignar el importe del pago fraccionado ingresado previamente, en el caso de que esta declaración fuera complementaria de otra presentada con anterioridad por el mismo concepto y período.En este supuesto, en el apartado 6 Complementaria, se deberá hacer constar el código electrónico asignado a dicha declaración.
Esta casilla vendrá determinada por la siguiente operación:Casilla 32 = ((casilla 18 (o casilla 26) - casilla 27- casilla 28 ) x casilla 29/100) - casilla 30 - casilla 31.Ver más sobre casilla 32.
Esta casilla será cumplimentada sólo por empresas con cifra de negocios igual o superior a 10 millones de euros. De acuerdo con la disposición adicional decimocuarta de la LIS, la cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% (25% para contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 6 del artículo 29 de esta Ley) del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3,9 u 11 primeros meses de cada año natural.Ver más sobre casilla 33.
Marcar por aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos, sea al menos diez millones de euros pues están obligados a presentar el anexo de comunicación de datos adicionales a la declaración.
Indicar el número de referencia de sociedades (NRS) correspondiente a la comunicación de datos adicionales a la declaración, cuando se haya marcado esta casilla.
Señalar el importe excluido por operaciones de quita o espera. Es una casilla informativa.
Indicar el importe de la parte integrada en la base imponible por operaciones de quita o espera. Es una casilla informativa.
Sólo en el caso de sociedades cooperativas, indicar el importe de la parte integrada en la base imponible a nivel de cuota por operaciones de quita o espera. Es una casilla informativa.
Indicar el importe de las rentas de reversión de deterioros que se han integrado en la base imponible. Es una casilla informativa.
Indicar el importe correspondiente a la reserva para inversiones en Canarias, regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Es una casilla informativa.
Indicar el importe correspondiente a la bonificación prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994 (bonificación para empresas productoras de bienes corporales), de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Es una casilla informativa.
En el caso de entidades que apliquen el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria, indicar la parte del resultado positivo que se corresponda a operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, de acuerdo al artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
En el caso de entidades que tengan derecho a la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla prevista en el artículo 33 de la LIS, indicar el 50% de la parte del resultado positivo que se corresponda con rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
Indicar el importe del resultado positivo que no se ha integrado en la base imponible como consecuencia de valorar las operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos desde un punto de vista mercantil, como establece el artículo 17.2 de la LIS, en vez de por su valor contable.
En caso de entidades parcialmente exentas que aplican el régimen fiscal especial del Capítulo XIV del Título VII de la LIS, indicar el importe de la renta exenta de gravamen.
Indicar el importe de la bonificación por prestación de servicios públicos locales prevista en el artículo 34 de la LIS
Forma de pago
Marcarán esta casilla todos aquellos contribuyentes sometidos a normativa foral de Navarra con el fin de que puedan autoliquidar e ingresar en Territorio Común el pago fraccionado foral aplicando la normativa foral.
Marcarán esta casilla todos aquellos contribuyentes de Guipúzcoa sometidos a normativa foral del País Vasco con el fin de que puedan autoliquidar e ingresar en Territorio Común el pago fraccionado foral aplicando la normativa foral.
Marcarán esta casilla todos aquellos contribuyentes de Vizcaya sometidos a normativa foral del País Vasco con el fin de que puedan autoliquidar e ingresar en Territorio Común el pago fraccionado foral aplicando la normativa foral.
Marcarán esta casilla todos aquellos contribuyentes de Álava sometidos a normativa foral del País Vasco con el fin de que puedan autoliquidar e ingresar en Territorio Común el pago fraccionado foral aplicando la normativa foral.
Ejercicio económico
Periodo: 1P (Abril; 2P (Octubre); 3P (Diciembre)Se crea una nueva clave de período anual para que los contribuyentes sometidos a normativa foral del País Vasco puedan presentar estas autoliquidaciones con el período de ingreso y domiciliación establecidos en su ley foral.
CNAE de la actividad principal
Fecha de inicio del Periodo Impositivo
Correcciones al Resultado contable. Aumentos realizados del mismo. Aquí desglosaremos el importe reflejado en la casilla 07
Correcciones al Resultado contable. Disminuciones realizadas al mismo. Aquí desglosaremos el importe reflejado en la casilla 08
Reflejaremos el importe neto de las correcciones al resultado contable.
Detalle de la deducibilidad de los gastos financieros en el IS. Limitaciones correspondientes a gastos financieros derivados de deudas destinadas a la adquisición de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, establecidas en el artículo 16.5 y artículo 83 de la LIS.
Suma total de los gastos financieros pendientes de deducir en periodos siguientes por la aplicación del límite del artículo 16.5 y del artículo 16.1. Es la suma de la casilla c2 y de la casilla k2.
Importe de las bases imponibles negativas no compensadas en la casilla 14 por insuficiencia de base en el pago fraccionado.
Marcar cuando estemos cumplimentando una liquidación complementaria.
Marcar cuando estemos cumplimentando una liquidación sustitutiva.
Indicar el número de justificante de la declaración anterior presentada a la que complementa o sustituye.
Presentación del modelo.
La presentación de este modelo, habrá de realizarse durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural. Ahora bien, como ocurre con el resto de modelos de autoliquidación que permiten domiciliación bancaria de la AEAT, cuando se pretenda utilizar la modalidad de domiciliación bancaria en el pago de la deuda tributaria, el plazo de presentación será desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre.Según el artículo 40.3 cuarto párrafo de la LIS, la presentación del modelo 202 será obligatoria para aquellas entidades que tengan la consideración de gran empresa, al haber superado su importe neto de cifra de negocios la cantidad de 6.000.000 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo a cuenta del que se deben efectuar los correspondientes pagos fraccionados, incluso en los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente.Para el resto de entidades, en los supuestos en que, de acuerdo con las normas reguladoras de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado de los citados impuestos en el período correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 202.Si desea cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
Desde el 1 de enero de 2017 no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a estas deudas tributarias serán objeto de inadmisión, aun cuando la deuda tributaria haga referencia a un periodo impositivo anterior a dicha fecha.Para ampliar la información sobre el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias puede utilizar el Asesor de Recursos Tributarios.
- ORDEN HFP/227/2017, aprueba modelo 202 de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.- ORDEN HAP/2194/2013, regula los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.- Art. 40 Ley 27/2014 LIS. El pago fraccionado.- DA. 5ª Ley 27/2014 LIS. Pagos fraccionados en Canarias, Ceuta y Melilla.
ANEXOS
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