OTROS TIPOS DE SOCIOS COOPERATIVOS
Dado el gran número de Comunidades Autónomas con competencia exclusiva en materia cooperativa encontramos distintas figuras de socio que pueden no venir reguladas en la Ley 27/1999. Dentro de la legislación autonómica podemos encontrar la regulación para:- Socio de trabajo: la actividad cooperativizada de este tipo de socio consiste en la prestación de su trabajo personal. Los criterios de participación de este tipo de socios estarán fijados en los Estatutos sociales.
- Socio inactivo: engloba a todos aquellos socios que han dejado de participar en la actividad cooperativizada o de utilizar sus servicios pero que, por otro lado, desean seguir vinculados a la cooperativa en concepto de socio inactivo. Es posible que los Estatutos establezcan un periodo mínimo de antigüedad en la cooperativa para poder acceder a la situación de inactivo así como el número máximo de socios inactivos permitido en la cooperativa.
- Socio colaborador: es la única figura, de todas las que encontramos en este apartado, que viene contemplada en la Ley 27/1999 General de Cooperativas. Engloba a todos aquellos socios que, sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada del objeto social de la cooperativa, pueden contribuir a su consecución.
- Socio excedente: es una figura de socio que recibe un tratamiento similar al de los socios inactivos.
- Socio temporal: podemos encontrar esta figura en las cooperativas catalanas. Los Estatutos pueden regular un periodo de prueba para los socios que deseen entrar a formar parte de la cooperativa. Este periodo de prueba se debe acordar en el momento en que el nuevo socio solicite la admisión. Los socios temporales tienen los mismos derechos y obligaciones que los socios ordinarios, sin embargo, su aportación obligatoria al capital no puede exceder del 50% de la exigida al resto de socios. Además, la cuota de ingreso no será exigible hasta que no finalice el periodo de "prueba" y se produzca la integración del socio como socio ordinario.
Legislación
- Socio de trabajoAndalucía ..............Art. 15 Ley 14/2011 LCAAragón .................Art. 18 D.L. 2/2014 LCACataluña ...............Art. 25 Ley 12/2015 LCCCastilla y León ........Art. 25 Ley 4/2002 LCCLCastilla la Mancha .....Art. 24 Ley 11/2010 LCCMComunidad de Madrid ....Art. 15 Ley 2/2023 LCMComunidad de Murcia ....Art. 24 Ley 8/2006 LCMComunidad Valenciana ...Art. 21 D.L. 2/2015 LCVExtremadura ............Art. 35 Ley 9/2018 LCEGalicia ................Art. 21 Ley 5/1998 LCGIslas Baleares .........Art. 31 Ley 5/2023 LCIBNavarra ................Art. 21 Ley Foral 14/2006 LCNEuskadi ................Art. 21 Ley 11/2019 LCEULa Rioja ...............Art. 30 Ley 4/2001 LCLRCanarias ...............Art. 21 Ley 4/2022 - Socio inactivoAndalucía ..............Art. 16 Ley 14/2011 LCACastilla y León ........Art. 27 Ley 4/2002 LCCLComunidad de Madrid ....Art. 24 Ley 2/2023 LCMEuskadi ................Art. 31 Ley 11/2019 LCEU - Socio colaboradorAndalucía..............Art. 17 Ley 14/2011 LCAAragón.................Art. 18 D.L. 2/2014 LCACataluña...............Art. 26 Ley 12/2015 LCCCastilla y León........Art. 26 Ley 4/2002 LCCLCastilla la Mancha.....Art. 25 Ley 11/2010 LCCMComunidad de Madrid....Art. 26 Ley 2/2023 LCMComunidad de Murcia....Art. 25 Ley 8/2006 LCMGalicia................Art. 29 Ley 5/1998 LCGNavarra................Art. 30 Ley Foral 14/2006 LCNLa Rioja...............Art. 31 Ley 4/2001 LCLR - Socio excedenteAragón.................Art. 18 D.L. 2/2014 LCACataluña...............Art. 28 Ley 12/2015 LCCGalicia................Art. 28 Ley 5/1998 LCGIslas Baleares.........Art. 33 Ley 5/2023 LCIBLa Rioja...............Art. 32 Ley 4/2001 LCLR - Socio temporalCataluña...............Art. 27 Ley 12/2015 LCCCastilla y León........Art. 28 Ley 4/2002 LCCLCastilla la Mancha.....Art. 23 Ley 11/2010 LCCMCanarias.....Art. 20 Ley 4/2022Islas Baleares.........Art. 32 Ley 5/2023 LCIBJurisprudencia
Consulta vinculante V2636-22. Tributación de rendimientos obtenidos por socios trabajadores de una cooperativa.Siguiente: Régimen disciplinario de las cooperativas.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.