Régimen de las cooperativas de servicios.

COOPERATIVAS DE SERVICIOS



    El nombre de este tipo de cooperativas pueden llevar a un error o confusión, puesto que se podría pensar que son cooperativas que operan dentro del sector económico de servicios, y esto no es así.

    Serán cooperativas de servicios todas aquellas que asocien a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios, y a profesionales y artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia, y tienen por objeto la prestación de suministros y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios.

    Ahora bien, no podrán ser consideradas cooperativas de servicios aquellas en cuyos socios y objeto concurran circunstancias o peculiaridades que permitan su clasificación, conforme a lo establecido en otra de las secciones de este capítulo.

    Pueden existir distintas finalidades:

    - Agrupación de propietarios de taxis.

    - Agrupación de profesionales (abogados, economistas, ingenieros, asesores fiscales, médicos, etc.)

    - Agrupación de detallistas de alimentación.

    - Agrupación de farmacias.

    - Agrupación de transportistas.

    - Etc.

    En cuanto a las operaciones con terceros no socios, las cooperativas de servicios podrán realizar actividades con estos con el límite del 50% del volumen total de la actividad cooperativizada realizada por sus socios.

    Finalmente, el artículo 98 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas establece que para todo lo no previsto en los artículos correspondientes a las Cooperativas de Servicios, se regirán por la regulación de carácter general en todo aquello que le resulte de aplicación. No obstante, se deberá consultar lo recogido en la Ley de Cooperativas de cada Comunidad Autónoma sobre la materia.

Legislación



Art. 98 Ley 27/1999 LGC. Objeto de las cooperativas de servicios.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 101 Ley 14/2011
                          Artículo 102 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 78 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 139 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 128 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 116 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 129 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 95 D.L. 2/2015
                          Artículo 99 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 143 Ley 9/2018
                          Artículo 145 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 115 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 111 Ley 4/1999
Murcia ...................Artículo 121 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 71 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 127 Ley 11/2019
                          Artículo 128 Ley 11/2019
                          Artículo 130 Ley 11/2019
                          Artículo 131 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 123 Ley 4/2001
Canarias.................Artículo 125 Ley 4/2022


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