Definición y objeto de una cooperativa.

DEFINICIÓN Y OBJETO DE LAS COOPERATIVAS


    Una cooperativa es una sociedad formada por un conjunto de personas unidas con el fin de conseguir un objetivo común en una misma actividad económica, es decir, todos los socios de la cooperativa van en la misma dirección para que el beneficio obtenido con su actividad sea el mayor posible. De ahí que uno de los principios básicos que debe regir en la cooperativa sea la cooperación entre los socios.

    La cooperativa entrañará siempre una actividad económica en beneficio de los socios que la conforman, haciéndolo a través de un sistema empresarial.

    La estructura y funcionamiento de la sociedad cooperativa debe ajustarse a los principios del cooperativismo, así como la participación de los socios cooperativos.

    Si bien es cierto que la cooperativa se crea por y para los miembros, la Ley deja la posibilidad, dentro de unos límites, de realizar contratos con terceros no socios.


Tipos de cooperativas según su objeto


    El objeto de las sociedades cooperativas dependerá de las necesidades de los socios que la forman. De acuerdo al artículo 6 de la Ley 27/1999 podemos diferenciar entre:
  1. Cooperativas de trabajo asociado: tienen por objeto crear puestos de trabajo a sus socios a través de la producción de bienes o servicios para terceros.


  2. Cooperativas de consumidores y usuarios: suministran bienes y servicios a sus socios consiguiendo para ellos mejoras en las condiciones de calidad, información y precio.


  3. Cooperativas de viviendas: su objeto es el de procurar edificaciones e instalaciones para el uso de viviendas y locales de los socios.


  4. Cooperativas agroalimentarias: asocian a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales con el objetivo de prestar servicios y comercializar los productos obtenidos, así como cualquier operación o servicio que suponga una mejora económica o técnica de las explotaciones de sus socios.


  5. Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra: los socios de este tipo de cooperativas ponen en común sus derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles para el aprovechamiento común de estos.


  6. Cooperativas de servicios: asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales por cuenta. Su objeto es la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades o explotaciones de los socios.


  7. Cooperativas del mar: asocian a pescadores o trabajadores del mar con el objeto de prestar suministros y servicios para mejorar económica y técnicamente las actividades profesionales de sus socios.


  8. Cooperativas de transportistas: agrupa a titulares de empresas de transporte con el objetivo de prestar servicios o suministros que mejores las explotaciones de sus socios.


  9. Cooperativas de seguros: ejercen la actividad aseguradora.


  10. Cooperativas sanitarias: la forman los prestadores de asistencia sanitaria, destinatarios de esta asistencia o ambos. Su objeto es desarrollar actividades en el área de la salud.


  11. Cooperativas de enseñanza: desarrollan actividades docentes, extraescolares y conexas, además, pueden prestar servicios que faciliten estas actividades.


  12. Cooperativas de crédito: su objeto es el de financiar a sus socios mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de crédito.



Legislación



Art. 6 Ley 27/1999 LGC. Clases de cooperativas.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Art. 83 Ley 14/2011
Castilla La Mancha .......Art. 121 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Art. 98 Ley 4/2002
Cataluña .................Art. 109 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Art. 86 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Art. 140 Ley 9/2018
Galicia ..................Art. 103 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Art. 101 Ley 2/2023
Navarra ..................Art. 64 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Art. 102 Ley 11/2019
La Rioja .................Art. 8 Ley 4/2001
Canarias .................Art. 10 Ley 4/2022


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