Número mínimo de socios para constituir una cooperativa

NÚMERO MÍNIMO DE SOCIOS COOPERATIVOS


    El número mínimo de socios, conforme al artículo 8 de la Ley 27/1999, que se deben agrupar para cumplir con los requisitos legales, es de tres socios.

    Este número mínimo de socios puede variar dependiendo de la Comunidad Autónoma. En la siguiente tabla podemos ver el número mínimo de socios que debe tener una cooperativa para poder constituirse de acuerdo a la Ley Autonómica que la rige.

Nº mínimo de sociosNº mínimo de socios
Andalucía
2
Comunidad Valenciana
5 (2 para coop. trab. asoc.)
Aragón
3
Extremadura
3
Cataluña
2
Galicia
2
Castilla y León
3 (2 para coop. trab. asoc.)
Islas Baleares
3
Castilla la Mancha
3 (2 para coop. trab. asoc.)
Navarra
5 (3 para coop. trab. asoc.)
Comunidad de Madrid
3
Euskadi
3
Comunidad de Murcia
3 (2 para coop. trab. asoc.)
La Rioja
3
Canarias
3 (2 para coop. trab. asoc.)


Legislación



Art. 8 Ley 27/1999 LGC. Número mínimo de socios.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 10 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 16 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 13 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 11 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 5 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 12 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 9 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 6 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 7 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 8 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 10 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 20 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 19 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 5 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 12 Ley 4/2022


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