NÚMERO MÍNIMO DE SOCIOS COOPERATIVOS
El número mínimo de socios, conforme al artículo 8 de la Ley 27/1999, que se deben agrupar para cumplir con los requisitos legales, es de tres socios. Este número mínimo de socios puede variar dependiendo de la Comunidad Autónoma. En la siguiente tabla podemos ver el número mínimo de socios que debe tener una cooperativa para poder constituirse de acuerdo a la Ley Autonómica que la rige.Nº mínimo de socios | Nº mínimo de socios | ||
Andalucía | 2 | Comunidad Valenciana | 5 (2 para coop. trab. asoc.) |
Aragón | 3 | Extremadura | 3 |
Cataluña | 2 | Galicia | 2 |
Castilla y León | 3 (2 para coop. trab. asoc.) | Islas Baleares | 3 |
Castilla la Mancha | 3 (2 para coop. trab. asoc.) | Navarra | 5 (3 para coop. trab. asoc.) |
Comunidad de Madrid | 3 | Euskadi | 3 |
Comunidad de Murcia | 3 (2 para coop. trab. asoc.) | La Rioja | 3 |
Canarias | 3 (2 para coop. trab. asoc.) |
Legislación
Art. 8 Ley 27/1999 LGC. Número mínimo de socios.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 10 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 16 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 13 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 11 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 5 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 12 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 9 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 6 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 7 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 8 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 10 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 20 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 19 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 5 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 12 Ley 4/2022En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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