Disposición adicional duodécima. Incompatibilidad entre ayudas de Estado.
1. No resultarán de aplicación las exenciones previstas en los artículos 74 y 75, las bonificaciones establecidas en los artículos 26, 76 y 78, la reducción regulada en el artículo 27, las exenciones y bonificaciones previstas en el artículo 73 ni el régimen fiscal especial previsto en los artículos 42, 43, 44, 45, 48 y 49, en los períodos impositivos en los que concurran las siguientes circunstancias: a) Que los sujetos pasivos a que se refieren los citados preceptos tengan la condición de mediana o gran empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea. Cuando se trate de la exención prevista en el artículo 75, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido a los pagadores de los rendimientos del trabajo parcialmente exentas. b) Que dichos sujetos pasivos perciban una ayuda de Estado de reestructuración concedida al amparo de lo establecido en la Comunicación 2004/C244/02 de la Comisión Europea. c) Que la Comisión Europea no hubiera tenido en cuenta los beneficios fiscales derivados de la aplicación de este régimen cuando tomó la decisión sobre la ayuda de reestructuración. 2. No resultarán aplicables las exenciones previstas en los artículos 25, 46, 47 y 50 a las operaciones que hayan determinado la percepción de ayudas de reestructuración en las circunstancias previstas en las letras a) a c) del apartado anterior.NOTA: Se añade por Ley 4/2006, de 29 de marzo.Legislación
Art. 25 Ley 19/1994 Incentivos a la inversión.Art. 26 Ley 19/1994 Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales.Art. 27 Ley 19/1994 Reserva para inversiones en Canarias.Art. 42 Ley 19/1994 Impuesto sobre Sociedades. Régimen especial. Acumulabilidad.Art. 43 Ley 19/1994 Impuesto sobre Sociedades. Tipo de gravamen especial.Art. 44 Ley 19/1994 Impuesto sobre Sociedades. Determinación de la parte de base imponible correspondiente a operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.Art. 45 Ley 19/1994 Exenciones en la Zona Especial Canaria.Art. 46 Ley 19/1994 Exenciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Art. 47 Ley 19/1994 Exenciones en el Impuesto General Indirecto Canario.Art. 48 Ley 19/1994 Tributos locales. Conciertos fiscales.Art. 49 Ley 19/1994 Tributos locales. Ordenanzas fiscales.Art. 50 Ley 19/1994 Tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria.Art. 73 Ley 19/1994 Inscripción de buques.Art. 74 Ley 19/1994 Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.Art. 75 Ley 19/1994 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre la Renta de no Residentes.Art. 76 Ley 19/1994 Impuesto sobre Sociedades.Art. 78 Ley 19/1994 Bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.